CSIF reclama que las bolsas de promoción interna prevalezcan sobre personas suspendidas

  • Concursos y movilidad
  • Ascenso y promoción interna
  • Empleo
  • Oposiciones
  • Últimas noticias
  • CSIF Informa

13 de May de 2024

Ayuntamiento de Zaragoza

El pasado mes de abril fuimos conocedores de una ampliación potestativa de listas de espera de, nada menos, que 29 categorías profesionales diferentes en el Ayuntamiento de Zaragoza. Recordemos que estas ampliaciones habilitan la posibilidad de contratar de manera interina a aspirantes que suspendieron el examen que les da acceso ahora a esa lista de espera.

En muchas de esas categorías ampliadas (no todas) existen listas de espera provenientes de procesos de promoción interna. Listas conformadas por compañeras/os que ya son funcionarias/os de carrera y que demuestran interés por promocionar profesionalmente. También demostraron su capacidad al haber aprobado aquel examen de promoción interna aunque no llegaran, en su día, a conseguir la plaza.

La instrucción que regula la gestión de las listas de espera clarifica que las listas de promoción interna prevalecen sobre las listas extraordinarias, pero, con respecto a las ampliaciones potestativas, deja lugar a la interpretación. Desde CSIF, consideramos que la justificación para hacer ampliaciones potestativas les confiere un carácter similar a las listas extraordinarias y, por eso, deben de estar ordenadas detrás de la promoción interna.

Del mismo modo, en la instrucción CSIF introdujo una aportación que fue aceptada y que reflejaba la opción de no penalizar al aspirante de promoción interna que rechace un llamamiento (obliga a coger una excedencia). Hemos solicitado también que esta “no penalización” debe incluir también el hecho de no ser desactivado, ya que, en la práctica, siendo ya trabajador/a del Ayuntamiento, nunca podrás solicitar volver a estar activado en la lista.

Queremos que se ponga en valor al personal de la casa, que se aproveche la valía profesional del mismo y, por ende, que las ofertas de trabajo en régimen interino que puedan ser susceptibles de ser ocupadas por estas/os compañeras/os, sean ofertadas a los mismos. Debe ser el propio trabajador/a el que la acepte o rechace y ejerza un derecho que se ha ganado con el examen realizado. No nos parece justo que se oferte por delante a personas que no aprobaron ningún ejercicio del proceso selectivo.

Arxius adjunts

COMPARTIR