Proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Danza en la Comunidad de CyL para el curso 2024/2025. BOCYL 30/04/2024.

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30 de abril de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Danza en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2024/2025.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Danza en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2024/2025.

El Decreto 23/2023, de 26 de octubre, regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León, dedicando el capítulo III a la admisión. Lo dispuesto en esta norma se completa mediante la Orden EDU/295/2024, de 3 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 23/2023, de 26 de octubre.

El artículo 16 de la citada orden establece, en el apartado 1, que la dirección general competente en materia de enseñanzas elementales y profesionales de danza convocará anualmente el proceso de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León mediante una resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, determinando en el apartado 2 el contenido mínimo de la convocatoria.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en la disposición final primera de la Orden EDU/295/2024, de 3 de abril y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas, en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2024/2025.

Segundo. Solicitud.

1. La solicitud de admisión se realizará conforme a los formularios de solicitud disponibles en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociados al trámite «Convocatoria de la admisión en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2024/2025», en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la web de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León (www.fuescyl.com).

La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de que acepta lo dispuesto en esta convocatoria, que cumple con los requisitos exigidos en la misma y que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, así como indicación de que la falsedad de los datos declarados implica la anulación del derecho de obtención de plaza en las enseñanzas correspondientes.

2. La solicitud se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor legal en su representación, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) De forma presencial, en el centro para el que se solicite la admisión: «Escuela Profesional de Danza de Castilla y León «Ana Laguna», Burgos», «Escuela Profesional de Danza de Castilla y León, Valladolid».
  • c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

3. Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

Tercero. Documentación.

1. Junto con la solicitud, que en el caso de presentación electrónica se enviará digitalizada, se adjuntará la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE del solicitante o si es menor de edad, del padre, madre o tutor legal que lo represente, en el caso de que se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad y edad. Si se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) En el caso de los solicitantes que deben realizar prueba de acceso:
    • 1º Dos fotografías tamaño carné.
    • 2º Justificante del pago de los precios públicos establecidos en el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, prorrogados para el curso 2024/2025 en virtud de lo establecido en su disposición final segunda.
    • 3º Si desea acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del citado Decreto 11/2015, de 29 de enero, relativas a la condición de miembro de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de actos terroristas o víctimas de violencia de género deberá aportar la documentación relacionada en el punto 2.
  • c) En el caso de aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de acceso, deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la citada prueba en las condiciones adecuadas.
  • e) En el caso de acceso excepcional a primer curso de enseñanzas elementales de danza para aspirantes de menor edad con altas capacidades intelectuales y con especiales aptitudes físicas para la danza que cumplan siete años de edad dentro del año natural en el que se realice la prueba, deberán aportar el informe de evaluación psicopedagógica realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o el departamento de orientación correspondiente, del centro donde cursa las enseñanzas escolares de régimen general.
  • f) En el caso de solicitar la admisión por traslado de matrícula se deberá aportar junto a la solicitud o dentro del plazo de matriculación establecido por el centro correspondiente, el certificado académico del centro de origen.
  • g) En el caso de los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de danza en un centro sostenido con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León y soliciten la admisión en otro centro sostenido con fondos públicos de esta misma comunidad, diferente al que se haya realizado la prueba, deberán presentar un certificado acreditativo de la puntuación obtenida en la prueba de acceso.

2. El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones aludidas en la letra b) 3º del punto anterior deberá aportar la documentación siguiente:

  • a) En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa.
  • b) En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
    • 1º. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 1º.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
      • 1º.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 1º.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2º En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • c) En el supuesto de víctima de actos terroristas, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo:
    • 1º. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 2º. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3º. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiese llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
  • d) En el supuesto de víctima de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
    • 1º. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
    • 2º. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
    • 3º. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
    • 4º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
    • 5º. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada ley es víctima de tal violencia.

Cuarto. Plazos de presentación de las solicitudes de admisión.

1. El plazo para presentar las solicitudes de admisión, para los supuestos dispuestos en el artículo 5. 1 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, excepto los contemplados en los apartados d), h) e i), será desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 20 de mayo de 2024, inclusive.

2. El plazo para presentar las solicitudes de admisión para los supuestos contemplados en el artículo 5. 1, apartados d), h) e i) del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, será desde el 15 de julio al 30 de agosto de 2024, ambos inclusive, excepto en el caso de las solicitudes por traslado de matrícula oficial durante el curso, que deberán presentarse como máximo el último día lectivo del segundo trimestre del curso académico. Sólo excepcionalmente se admitirán las solicitudes de traslado que se presenten más allá de esta fecha, las cuales serán resueltas por la persona titular de la dirección del centro receptor.

3. El plazo para presentar las solicitudes de admisión por haber realizado, y en su caso superado la prueba de acceso para el curso 2024/2025 en otro centro sostenido con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León diferente al que se solicita la admisión será el que determine cada centro según lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Orden EDU/295/2024 de 3 de abril.

Quinto. Subsanación de documentación y alegaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.8 de la Orden EDU/295/2024 de 3 de abril, los solicitantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas al listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos y la documentación que en su caso deban subsanar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del citado listado provisional, por cualquiera de los medios previstos en el apartado segundo de la presente resolución, conforme al formulario de subsanación disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dentro del trámite «Convocatoria de la admisión en las enseñanzas elementales y profesionales de danza para el curso 2024/2025»,en la sección de enseñanzas artísticas profesionales del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la web de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, (www.fuescyl.com).

Sexto. Calendario de realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso para el curso 2024/2025 a las enseñanzas elementales y profesionales de danza se realizarán a partir del 17 de junio de 2024 en las fechas que determine cada centro.

2. Los centros concretarán las fechas de realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de cada una de las partes que las componen, y determinarán el orden de estas dependiendo de sus posibilidades organizativas, con un mínimo de ocho días de antelación en el tablón de anuncios, en su página web, así como en las páginas web (www.educa.jcyl.es) y (www.fuescyl.com), conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden EDU/295/2024 de 3 de abril.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 15 de abril de 2024.

El Director General,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

 

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