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Aclaraciones sobre el recurso contra el Decreto Ley de recortes promovido por la Plataforma de funcionarios docentes de la Comunitat Valenciana

CSIF informa:

Ante las consultas planteadas por los docentes valencianos en relación al recurso contra el Decreto-Ley 1/2012, promovido por la Plataforma de funcionarios docentes de la Comunitat Valenciana, el Sector de Enseñanza de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI·F, tras consultar a su gabinete jurídico, manifiesta:
  

  •  El Decreto Ley no puede ser recurrido directamente como parece indicar el documento analizado puesto que ha pasado el trámite parlamentario pertinente de las Cortes Valencianas y para ser impugnado se requiere la firma de 50 parlamentarios.
  • En su página 3 indica En cualquier caso,el recurso que presentará la Plataforma, se adherirá subsidiariamente al procedimiento en curso que están llevando a cabo los sindicatos”. Obviamente debe tratarse de un error porque no existe esa figura jurídica. El juez puede acumular las demandas si en el fondo y forma son equiparables, lo que realmente haría innecesario el recurso propuesto en el documento pues ya existen los de los sindicatos y éste no aporta ninguna vía diferente.
  • En lo referente a la provisión de fondos, en el último baremo de tasas publicado por el Colegio Oficial de Abogados en 2008, los honorarios por este tipo de litigios se establecen en torno a los 2.000 €, obviamente son cifras orientativas que cualquier abogado puede superar si el cliente las abona. Deberemos entender que el cálculo de 8.000 € propuesto en el documento debe sumar honorarios, costas procesales en caso de ser condenados en costas y algún otro concepto más.
  • En el punto 6, se habla de solicitar “la suspensión cautelar del Decreto-ley”. Dicha suspensión ha sido planteada por los sindicatos en la demanda que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha admitido a trámite.
  • En el punto 7 se indica: “Esta acción no os convierte en demandantes, sino en interesados a sumaros al recurso”. Cabe preguntarse ¿Quién es el demandante? La “Plataforma” no puede ser demandante pues carece de entidad para serlo, ya que sólo puede ser demandante una “persona jurídica”; por lo tanto quien apodera a letrados y procuradores es, de facto, el demandante.

    
Puedes descargar las aclaraciones de CSIF pinchando en este enlace >>

   


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