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CIVEA. Jubilación del personal laboral antes de los 65 años.

CIVEA

Nota de la Administración sobre la posibilidad de jubilación del personal laboral con 64 y 65 años durante el 2012  que reuna los requisitos contenidos en el artículo 59 del III Convenio Único de la AGE.

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NOTA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA TRABAJADORES DE 64 y 65 AÑOS.pdf44.91 KB
NotaMaama19-1-12.pdf127.2 KB