CIVEA. Jubilación del personal laboral antes de los 65 años.
Nota de la Administración sobre la posibilidad de jubilación del personal laboral con 64 y 65 años durante el 2012 que reuna los requisitos contenidos en el artículo 59 del III Convenio Único de la AGE.
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| NOTA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA TRABAJADORES DE 64 y 65 AÑOS.pdf | 44.91 KB |
| NotaMaama19-1-12.pdf | 127.2 KB |