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INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN A LA LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO Y ACUERDO SOBRE EL CALENDARIO ESCOLAR.

CiclosFormativos

 En el Pleno del Consejo Escolar de Aragón del 31/1/12 se aprobaron el Informe favorable relativo al Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la C. A. de Aragón y el Acuerdo sobre criterios generales para la elaboración del calendario escolar.
 
Informe relativo al Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la C. A. de Aragón.
Como es preceptivo, aunque no vinculante, el Consejo Escolar debe “informar” de todas las leyes y decretos educativos de Aragón.
Después de los trámites reglamentarios en el Consejo, el pertinente Informe, en el que se informa favorablemente y en el que se realizan también diversas consideraciones y aportaciones a la Ley, se elevó al Pleno para ser sometido a su aprobación.
                En la votación, el Informe favorable a la Ley se aprobó con 26 votos favor (entre ellos los de CSI·F), 8 votos en contra y 3 abstenciones.
En CSI·F nos congratulamos de que esta Ley, que desde hace tanto tiempo demandamos, haya superado otro paso, con respaldo mayoritario de la comunidad educativa, y se vaya a publicar en BOA muy pronto para su entrada en vigor de forma inmediata.
Del Anteproyecto de la Ley destacamos:

  • En su Art. 1 marca el Objeto de la Ley, que es “reconocer la autoridad pública del profesor y fomentar la consideración y respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades con la finalidad de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.”
  • En el Art. 4 trata de los Derechos del profesorado en el desempeño de sus funciones (respeto, disciplina, apoyo de la Admón.,…).
  • El profesorado tendrá la condición de autoridad pública como señala el Art. 5: “El profesorado tendrá, en el desarrollo de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.”
  • Asimismo, presunción de veracidad (Art. 6).
  • En el Capítulo III de Convivencia escolar, sus artículos tratan sobre Normas de convivencia, Medidas cautelares provisionales, Responsabilidad y reparación de daños.
  • En la Disposición adicional segunda señala que en tanto no se apruebe una norma de desarrollo de la Ley, mantendrá su vigencia el Decreto 73/2011, que establece la carta de derechos y deberes de la comunidad educativa.

 
Acuerdo sobre criterios generales para la elaboración del calendario escolar.
Se puede calificar de satisfactorio este acuerdo de amplísimo consenso de toda la comunidad educativa. La votación en el Pleno fue de 34 votos a favor (con el apoyo de CSI·F), 2 abstenciones y 1 voto en contra.
Parecía impensable lograrlo con el amplio bagaje que llevamos estos años de intentos negativos de conseguir algo. Aunque no es el punto final, es positivo contar con estos mínimos criterios para la elaboración de un calendario un poco más racional.
Pero esto no es óbice para que se deba seguir avanzando más en la racionalidad pedagógica del calendario escolar, equilibrando los periodos lectivos con los periodos de descanso, como se indica también en el texto del Acuerdo.
Estos son los Criterios generales acordados:

  • Inicio de curso: A partir del 1 de septiembre disponer como mínimo de 5 días laborables en Educación Infantil y Primaria, y 7 días laborables en ESO y Bachillerato antes del inicio de las actividades lectivas.
  • Semana Santa: Fijar las vacaciones de Semana Santa en función de cuando sea el día de Jueves Santo.
    • Si es en el mes de marzo, serán la Semana de Pascua.
    • Si es en el mes de abril, serán la Semana Santa y Lunes de Pascua.
  • Jornada reducida.
    • Proponer la jornada continuada de mañana, para Educación Infantil y Primaria, en los meses de septiembre y junio. (Se deja a la Admón. la potestad decompletar las semanas”).
    • El último día lectivo del primero y segundo trimestre habrá sólo jornada de mañana, siendo la tarde no lectiva.
  • Fecha final de curso: El último día lectivo del curso será el sexto día laborable anterior al final de mes. De este modo se habilitan los 5 últimos días laborables del mes de junio para la realización de las tareas administrativas  propias de final de curso.